La protección de las personas naturales en relación con el tratamiento de sus datos personales es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico chileno. El artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile reconoce expresamente el derecho al respeto y protección de la vida privada, incluyendo la protección de los datos personales, y obliga a que todo tratamiento de información relativa a una persona se realice con pleno respeto a su dignidad y derechos fundamentales.
Este reconocimiento constitucional es desarrollado por la Ley N° 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024 y cuya entrada en vigencia está fijada para el 1 de diciembre de 2026, la cual establece un régimen moderno y completo sobre la protección y el tratamiento de datos personales, en armonía con los principios promovidos por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) y las directrices de privacidad de la OCDE, de la cual Chile es Estado miembro.
De acuerdo con la Ley N° 21.719, se entiende por dato personal toda información relativa a una persona natural identificada o identificable. Se considerará persona natural identificable toda aquella cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante uno o varios elementos específicos propios de su identidad, tales como un nombre, un número de identificación (como el RUN), datos de localización, identificadores en línea o cualquier información referida a sus características físicas, fisiológicas, genéticas, psíquicas, económicas, culturales o sociales.